En el contexto global hay una tendencia dinámica y creciente a adoptar medidas de autocontrol, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en todas las transacciones y una rendición de cuentas más efectiva, lo que responde a una exigencia social para que las empresas promuevan conductas éticas y practiquen la responsabilidad social. A las acciones promovidas por la OMS y la Asociación Médica Mundial en cuanto a normar su interacción con las empresas de salud, inclusive las farmacéuticas, se ha sumado la FIIM, Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones Farmacéuticas (IFPMA por sus siglas en inglés) a través de una actualización de su código de buenas prácticas de promoción de medicamentos, efectuada a lo largo del año 2006 y vigente a partir de enero de 2007. Este código fue nuevamente actualizado en 2012. La Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos, FEDEFARMA, capítulo regional de IFPMA que agrupa a diecinueve empresas farmacéuticas multinacionales de investigación, hizo eco de esta iniciativa desde finales del 2006 y nombró un comité específico para redactar un código de buenas prácticas de promoción de medicamentos, plenamente consonante con el código de IFPMA y que recogiera las particularidades propias de nuestra región. Nuestro Comité de Ética revisó nuevamente esté código durante el 2011 por iniciativa propia y a mediados del 2012, para incorporar las modificaciones efectuadas por IFPMA a su código a inicios del mismo año. Con base en los cambios citados, se procedió a integrar varios capítulos en ese año, relacionados con Investigación Clínica y Transparencia, así como los procedimientos y responsabilidades de las empresas. Asimismo, se agregó un artículo sobre las interacciones con organizaciones de pacientes. En el año 2019, la IFPMA (Federación Internacional de Fabricantes y Asociaciones de Productos Farmacéuticos) adoptó un nuevo ETHOS, disponible en los siguientes enlaces: Código IFPMA Español Código IFPMA en Inglés FEDEFARMA comparte plenamente los nuevos valores y principios que se dan en el nuevo Ethos de IFPMA, por lo que nuestro Comité de Ética, procedió inmediatamente a realizar las modificaciones pertinentes en el Código de Buenas Prácticas. La actualización más reciente del Código se realizó en Agosto del año 2020 y su contenido está disponible en los siguientes enlaces:
Nombre |
Fecha |
Descripcion |
Ver / Descargar |
|
---|---|---|---|---|
|
Código de Buenas Prácticas (Español) |
12 agosto, 2020 |
Estándares éticos mínimos mediante los cuales deben conducirse las actividades de las empresas asociadas a Fedefarma. |
|
|
Decreto 2699 |
12 abril, 2019 |
San Salvador, El Salvador. 28 de Agosto 1958. Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud. Vigente quince días después de su publicación en el diario oficial. |
|
|
Código de Buenas Prácticas (Inglés) |
28 marzo, 2019 |
Estándares éticos mínimos mediante los cuales deben conducirse las actividades de las empresas asociadas a Fedefarma. |
|
|
Folleto de Apoyo a Profesionales de la Salud |
30 agosto, 2018 |
Principios éticos generales que rigen la relación entre los Profesionales de la Salud y las compañías farmacéuticas (patrocinios para la participación en eventos educativos). |
|
|
Circular Ministerio de Salud |
27 enero, 2011 |
Guatemala, 27 Enero 2011. Se deja sin efecto la Norma Técnica 47-2010 (Estudios de Equivalencia Terapéutica con fines de registro), debido a que se está realizando un análisis de la misma. Posteriormente se dará a conocer la fecha de su vigencia. |
|
|
Decreto 24 – 2008 |
1 abril, 2008 |
Honduras. 01 de Abril 2008. Ley de Protección al Consumidor. Esta Ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia. Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el 07 de Julio 2008. |
|
|
Decreto Ejecutivo No.4 |
12 febrero, 2007 |
Panamá. 12 de Febrero 2007. Texto único de la Ley 29 de 1 de Febrero de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por el Decreto Ley 9 de 20 de Febrero de 2006. El objeto de la presente ley es proteger y asegurar el proceso de libre competencia econòmica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor. |
|
|
Decreto 246-06 |
12 abril, 2006 |
República Dominicana. Año 2006. Reglamento de Medicamentos. Regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, informacióin, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamenots, así como el uso racional de los mismos en el Sistema Nacional de Salud. |
|
|
Decreto 776 |
18 agosto, 2005 |
San Salvador, El Salvador. 18 de Agosto 2005. Ley de Protección al Consumidor. El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores. Vigente treinta días después de su publicación en el diario oficial. |
|
|
Decreto 06 – 2003 |
10 marzo, 2001 |
Guatemala. 10 de Marzo 2003. Ley de Protección al Consumidor y Usuario. Vigente quince días después de su publicación en el diario oficial. |
|
|
Decreto 29317 – S |
27 febrero, 2001 |
Costa Rica. 27 de Febrero 2001. Reglamento para la Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales. |
|
|
Decreto 28466 |
29 febrero, 2000 |
Costa Rica. 29 de Febrero 2000. Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos. |
|
|
CodSalud.pdf |
11 mayo, 1998 |
San Salvador, El Salvador. 11 de Mayo 1998. Código de Salud. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República y las normas para la organización, funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones de estos entre sí, en el ejercicio de las profesiones relativas a la... |
|
|
Decreto 90 – 97 |
3 noviembre, 1997 |
Guatemala. 03 de Noviembre 1997. Código de Salud. Vigencia tres meses después de su publicación en el diario oficial. |
|
|
Acuerdo Ministerial No. 35 – 96 |
24 abril, 1996 |
Nicaragua. 24 de Abril 1996. Criterios Eticos de Promoción de medicamentos de la OMS. Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta No.119 del 26 de Junio de 1996. |
|
|
Decreto 65 – 91 |
3 febrero, 1992 |
Honduras. 03 de Febrero 1992. Código de Salud. Entró en vigencia a partir de su publicación en el la Gaceta Oficial. |
|
|
Ley 5395 |
30 octubre, 1973 |
Costa Rica. 30 de Octubre 1973. Ley General de Salud. |
|
|
Ley 66 |
10 noviembre, 1947 |
Panamá. 10 de Noviembre 1947. Código Sanitario de la República de Panamá. Regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa. El código entró en vigencia 15 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. |
Nombre |
Fecha |
Descripcion |
Ver / Descargar |
---|